NOTA: Un asociado sólo podrá acceder a 1 auxilios económicos por año. el beneficiario deberá presentar la documentación necesaria para acceder al auxilio.
COOFINANCIAR ofrece una serie de auxilios económicos a partir de 12 meses de estar vinculados con la cooperativa, el comité de solidaridad otorgará auxilios a aquellos asociados que se encuentren al día con sus obligaciones en los siguientes casos:
Auxilio por fallecimiento del asociado
Por fallecimiento del asociado, el fondo otorgará a uno de los beneficiarios registrados en el formato de afiliación, un auxilio equivalente hasta el 30 % de un S.M.L.M.V., para un solo beneficiario.
Auxilio por fallecimiento de un familiar
Por fallecimiento de un familiar del asociado enunciados en el artículo 3°, una sola vez por año, el fondo otorgará al asociado un auxilio equivalente hasta el 20% de un S.M.L.M.V., para ayudar a pagar gastos exequiales, para un solo asociado.
Auxilio de enfermedad grave o terminal
Por enfermedad grave o terminal de un asociado a la cooperativa, el fondo otorgará a un beneficiario autorizado por él, un auxilio hasta el 20% de un S.M.L.M.V., por una sola vez durante su enfermedad, para la atención de servicios médicos, hospitalarios, medicamentos, ambulancias y otras relaciones con la atención del asociado
Auxilio por desastre natural
Cuando un desastre natural (terremoto, inundación y vendaval) afecte gravemente los bienes de un asociado de la cooperativa, el fondo otorgará al asociado, un auxilio equivalente a un 20% de un S.M.L.M.V., por una sola vez, como ayuda para su calamidad.
Auxilio accidente grave
Por accidente grave de un asociado de la cooperativa, el fondo otorgará al asociado, un auxilio equivalente hasta el 20% de un (1) S.M.L.M.V, por una sola vez
Auxilio por gastos de hospitalización, servicios medicos, quirurgicos asociado
Cuando un desastre natural (terremoto, inundación y vendaval) afecte gravemente los bienes de un asociado de la cooperativa, el fondo otorgará al asociado, un auxilio equivalente a un 20% de un S.M.L.M.V., por una sola vez, como ayuda para su calamidad.
Auxilio por consulta de optometria del asociado
Para este auxilio, el fondo reconocerá el valor de la consulta sin que exceda el 5% de un S.M.L.M.V. y el 20% de un (1) S.M.L.M.V para los lentes, previa presentación de la fórmula expedida por el profesional y la respectiva factura, por una sola vez al año, sin que este valor exceda el 20% de un S.M.M.L.V, en caso de que el costo de los lentes sea inferior al 20% del S.M.M.L.V. se le concederá el valor total de los lentes.
Auxilio odontologico
Se reconocerá un auxilio, por una vez al año, del 20% de un S.M.L.M.V., para tratamientos odontológicos (prótesis, cirugía y conductos) previamente soportado con factura, y para los odontólogos no obligados a facturar, se les exigirá adjuntar el RUT.
Auxilio por calamidad domestica
Coofinanciar auxiliará a los asociados que sufran daños en su vivienda ocasionados por eventos tales como: incendios, obstrucciones de tuberías de los servicios, en general dentro de la vivienda, previamente soportados con la entidad competente (bomberos, empresa de servicios, etc.). el auxilio equivale al 20% de un S.M.M.L.V.
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